Incidente Nº 19 - IMPUTADO: ESTEBAN, HUGO ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Hugo Alberto Esteban interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala III que rechazó el recurso de casación respecto de la condena dictada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de invocación y fundamentación de derechos federales y por basarse en cuestiones de hecho y de prueba ajenas a la instancia extraordinaria, resolviendo además no imponer costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular César Raúl Sivo, en representación de Hugo Alberto Esteban, interpuso recurso extraordinario federal.
Demandado: Se impugna la decisión adoptada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, con anterioridad, había rechazado el recurso de casación contra la condena dictada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
Objeto: Se pretende que la Cámara Federal de Casación Penal admita y revise el recurso extraordinario federal en relación con la condena por transporte de estupefacientes agravado y falsedad ideológica documental, y la pena de trece (13) años de prisión más multa de $25.000 impuesta por el TOF de Mar del Plata.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Hugo Alberto Esteban y resolvió no imponer costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48). Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto en disidencia parcial (sobre costas): El Dr. Carlos A. Mahiques adhirió a la inadmisibilidad propuesta pero sostuvo la imposición de costas en la instancia; dicha postura quedó en minoría frente a la mayoría que resolvió sin costas.
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