Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ , MARINO HÉCTOR Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó el cese de la prórroga de la prisión preventiva a Marino Héctor González y Rodolfo Daniel Isach. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y exhortó al tribunal de juicio a fijar fecha de debate oral, sosteniendo que la resolución de primera instancia constituye un acto jurisdiccional válido y está suficientemente fundada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente).
- Demandados/Imputados: Marino Héctor González y Rodolfo Daniel Isach.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que no hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva y dispuso el cese de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; se exhortó al tribunal de juicio a fijar con celeridad fecha para la celebración del debate oral; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“De la lectura de la resolución aquí impugnada se desprende que el tribunal a quo efectuó un análisis criterioso de la normativa vigente en materia de prisión preventiva —ley 24.390, reformada por la ley 25.430— conforme a los lineamientos sentados en el precedente antes mencionado. En ese contexto, no se advierte, ni el recurrente logra demostrar, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio (Fallos: 306:362 y 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605).” (voto del Dr. Carlos A. Mahiques)
“A partir de ello, consideró que no se vislumbra de qué modo González e Isach podrían entorpecer el procedimiento ni, en definitiva, el desarrollo del debate oral o de los eventuales medios de impugnación que pudieran articularse contra la sentencia que se dicte en estas actuaciones.” (voto del Dr. Carlos A. Mahiques)
Disidencia (propia del voto vencido): el Dr. Mariano H. Borinsky propuso: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, 2) REVOCAR la resolución impugnada, 3) REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos aquí expuestos ...” (voto del Dr. Mariano H. Borinsky). Se deja constancia que esa fue la propuesta del juez en disidencia y no la decisión de la Cámara.
- Otros extractos de peso citados por la mayoría y que sostienen la validez del acto jurisdiccional de origen:
“la resolución impugnada cuenta con fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN, pues el tribunal a quo explicó razonadamente que, ante la ausencia de riesgos procesales concretos y actuales, no se encontraban reunidos los presupuestos que habilitan las prórrogas de la prisión preventiva.” (voto del Dr. Carlos A. Mahiques)
“Por todo ello, y examinado el caso de autos a la luz de lo dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Castillo’, propongo: 1) HACER LUGAR al recurso... ” (voto en disidencia del Dr. Mariano H. Borinsky), consignado como disidencia en la presente causa.
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