Incidente Nº 12 - IMPUTADO: BIONDO, CARLOS EMILIANO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
La defensa pública de Carlos Emiliano Biondo interpuso recurso de casación horizontal contra el pronunciamiento que casó la admisión de su petición de reparación integral. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentos que permitan aplicar la doctrina de la Corte Suprema, sin costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial de Carlos Emiliano Biondo (parte recurrente).
Demandado: Tribunal/parte contraria: pronunciamiento previo y, en origen, Ministerio Público Fiscal (intervino como apelante en pronunciamiento anterior).
Objeto: Recurso de casación "horizontal" contra la sentencia que, por mayoría, casó la resolución que había admitido la solicitud de reparación integral del perjuicio promovida por la defensa en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, y devolvió la causa al tribunal de origen.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación “horizontal” interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas en la instancia (arts. 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El recurso de casación deducido es improcedente, pues la parte recurrente no expone fundamentos suficientes que justifiquen la aplicación al caso de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Duarte, Felicia” (Fallos: 337:901), C. 416. XLVIII, “Chambla, Nicolás Guillermo y otros s/ homicidio
- causa n° 242/2009” y “P. S. M. y otro s/homicidio simple” (Fallos: 342:2389), entre otros."
"En efecto, no se advierte que la decisión impugnada haya significado una primera condena dictada en instancia casatoria ni que configure un supuesto de afectación del art. 8.2.h de la CADH; por el contrario, dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para la prosecución de la causa."
"Por lo expuesto, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación 'horizontal' interpuesto, sin costas (art. 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos: Los Dres. Yacobucci (voto principal), Mahiques y Borinsky adhirieron y coincidieron en declarar la inadmisibilidad. No hubo disidencia.
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