Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, MATEO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Unidad de Información Financiera interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que apartó a la UIF del rol de querellante en la causa Corvo Dolcet, Mateo y otros. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la UIF y, por mayoría, hizo lugar a la decisión previa sin imponer costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad de Información Financiera (UIF), en calidad de recurrente que interpone recurso extraordinario federal.
Demandado: Actuaciones en la causa caratulada "Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ incidente de recurso extraordinario"; la resolución impugnada fue dictada por la Sala III (integración previa) que hizo lugar a recursos de casación de las defensas y apartó a la UIF del rol de querellante.
Objeto: Se impugna la decisión de la Sala que casó la resolución recurrida, apartó a la UIF del rol de querellante y devolvió actuaciones a la Cámara a quo; la UIF sostiene la admisibilidad del recurso extraordinario federal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Unidad de Información Financiera; por mayoría, se resolvió sin costas en la instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. El 26 de febrero de 2026 esta Sala III -con una integración parcialmente distinta-, resolvió: “HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por las defensas, CASAR la resolución recurrida, y APARTAR a la Unidad de Información Financiera (UIF) del rol de querellante en este proceso -sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos
- devolviendo las actuaciones a la Cámara a quo para que tome razón de lo resuelto y remita lo actuado al juez interviniente, con los alcances indicados. Sin costas en la instancia (arts. 530 y cctes del CPPN)” -Reg. 126/2026-."
"III. El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, oídos el Ministerio Público Fiscal y las defensas, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
"Por coincidir, en lo sustancial, con las consideraciones y conclusiones expuestas por el doctor Borinsky, adhiero a la solución propuesta de declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante de la Unidad de Información Financiera, aunque con imposición de costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la ley nro. 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN). Tal es mi voto." (voto de disidencia parcial de Carlos A. Mahiques respecto de las costas)
- Disidencia relevante: El doctor Carlos A. Mahiques adhirió a declarar inadmisible el recurso, pero propuso imponer costas en la instancia; la mayoría resolvió, sin embargo, declarar la inadmisibilidad sin costas.
Fecha de la resolución: 23 de abril de 2026.
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