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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RIZELLI, DANIEL EDUARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que ordenó el sobreseimiento de Daniel Eduardo Rizzelli. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario, por no acreditarse cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Mario A. Villar, Fiscal General ante la instancia de casación. Demandado: Daniel Eduardo Rizzelli (parte beneficiaria de la resolución de sobreseimiento en la causa). Objeto: Se presentó recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal que revocó una resolución que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, ordenó el sobreseimiento de Daniel Eduardo Rizzelli; el recurso pretende que la Corte Suprema conozca de la cuestión federal planteada. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas, y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. El 19 de febrero de 2026, esta Sala III -con una integración parcialmente distinta
- por mayoría, resolvió: “1) HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; 2) ANULAR la resolución recurrida y, en consecuencia, 3) ESTAR AL SOBRESEIMIENTO de Daniel Eduardo Rizzelli por extinción de la acción penal, dispuesto por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°9 de esta ciudad (arts. 456, 470 y 471, 530 y cc. del CPPN)” –Reg. 91/26-." "III. El remedio extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que la impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por lo demás, corresponde señalar que la decisión adoptada por esta Sala III –pese a no haber sido firmada por el suscripto
- sigue los lineamientos sentados en el precedente 'Di Gaetano, Nicolás Horacio' (registro n° 2666/13 del 27/12/13, de la Sala IV) que, a su vez, va en sintonía con el criterio esgrimido por la CSJN en el fallo 'REGGI' (R.412.XXXIV del 10/5/99)."
- Voto en disidencia (si corresponde): El juez Carlos A. Mahiques sostuvo posición contraria en cuanto a la admisibilidad del recurso y votó por conceder el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal: "corresponde conceder el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley nro. 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN). Tal es mi voto." Esa posición quedó en minoría.

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