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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LEIVA, FERNANDO ARIEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de normas sobre beneficios en ejecución de la pena. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y dejó planteada la reserva del caso federal, por aplicación de la doctrina plenaria sobre la ley 27.375.

Casacion Inadmisibilidad Ley 27.375 Art. 56 bis l.24.660 Art. 14 cp Libertad condicional Progresividad Doctrina plenaria Seguridad social (no aplica) ? penal Reserva de caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública coadyuvante en representación de Fernando Ariel Leiva (condenado). Demandado: Sentencia del Tribunal Oral Federal de Posadas que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de arts. 56 bis Ley 24.660 (según Ley 27.375) y 14 inc. 10 del Código Penal. Objeto: Se impugnó la constitucionalidad de los mencionados artículos por vulnerar principios de legalidad, igualdad, reinserción social, razonabilidad, progresividad y humanidad de las penas, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la remisión para incorporar al condenado al régimen de libertad condicional. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del corriente año. Se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace." "Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Votos y disidencias relevantes: Los magistrados Carlos A. Mahiques, Guillermo J. Yacobucci y Mariano H. Borinsky adhirieron a la solución mayoritaria; no se registra disidencia en el acuerdo.

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