Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LEIVA, FERNANDO ARIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la denegatoria de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de normas sobre beneficios en ejecución de la pena. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y dejó planteada la reserva del caso federal, por aplicación de la doctrina plenaria sobre la ley 27.375.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública coadyuvante en representación de Fernando Ariel Leiva (condenado).
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral Federal de Posadas que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de arts. 56 bis Ley 24.660 (según Ley 27.375) y 14 inc. 10 del Código Penal.
Objeto: Se impugnó la constitucionalidad de los mencionados artículos por vulnerar principios de legalidad, igualdad, reinserción social, razonabilidad, progresividad y humanidad de las penas, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la remisión para incorporar al condenado al régimen de libertad condicional.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del corriente año. Se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."
"Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Votos y disidencias relevantes: Los magistrados Carlos A. Mahiques, Guillermo J. Yacobucci y Mariano H. Borinsky adhirieron a la solución mayoritaria; no se registra disidencia en el acuerdo.
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