Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: TORRES, MARIA EUGENIA BELEN Y OTRO IMPUTADO: BILLIRIS, GERARDO ISMAEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Gerardo Ismael Billiris impugnó por casación la reducción de plazos concedida por un curso de formación (230 horas) y pidió se le reconozcan dos meses de estímulo educativo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de la fundamentación mínima exigida por el art. 463 del CPPN y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Gerardo Ismael Billiris.
¿A quién se demanda?
Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 (parte recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del tribunal a quo que reconoció una reducción de veinte (20) días en los plazos previstos por el estímulo educativo (curso “Operador de carpintería y fabricación de mobiliario”, 230 horas), solicitando en su lugar la reducción de dos (2) meses prevista en el art. 140 inc. b de la ley 24.660 o, subsidiariamente, un nuevo cálculo proporcional.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Gerardo Ismael Billiris, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "Es que, la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al quo, de qué manera ello incide en el resultado y cuál es la solución que corresponde."
- "corresponde concluir, tal como lo adelantara, que el escrito de interposición del recurso de casación, carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues el recurrente no se hace cargo de rebatir específicamente el argumento de los jueces del tribunal a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión."
- "En consecuencia, la resolución impugnada cuenta con los fundamentos pertinentes para ser considerada un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN), sin que el recurrente logre demostrar que aquella argumentación sea inadecuada, irrazonable o se base en presupuestos fácticos erróneos."
- (Disidencia del Sr. Juez Mahiques) "Que habiendo tomado conocimiento en la deliberación de la solución concordante propiciada por mis colegas, solo habré de señalar que en la medida que el remedio procesal en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del CPPN, considero que aquél resulta admisible. En razón de ello, entiendo que corresponde dar trámite al planteo casatorio bajo estudio – sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión
- y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal ya citado." (esta posición quedó en minoría)
- Observaciones: La Sala repasó la normativa aplicable (art. 140 ley 24.660 y art. 8° del Dec. P.E.N. 140/2015) y sostuvo que la defensa no demostró la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o defecto motivacional que habilite la casación.
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