Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DDHH DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: GUTIERREZ, MARIO MARCELO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra decisión que había sido declarada inadmisible; la Cámara Federal de Casación Penal declaró admisible y concedió el recurso por mayoría, ordenando remitir la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Cámara consideró que existe cuestión federal suficiente por posible afectación de derechos constitucionales y convencionales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Raúl Omar Pleé (fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal).
- Demandado / causa: Gutiérrez, Mario Marcelo (causa caratulada “Gutiérrez, Mario Marcelo s/ recurso extraordinario federal”).
- Objeto de la demanda: Impugnación por vía de recurso extraordinario federal contra pronunciamiento previo de la Sala que había declarado inadmisible/rechazado la pretensión del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró admisible y concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas en la instancia, y ordenó remitir la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Voto del Dr. Mariano H. Borinsky: "El Ministerio Público Fiscal ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente a los efectos de acceder al más Alto Tribunal, al encontrarse en juego la posible afectación de derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional (art. 18 CN y art. 9 CADH) (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID'). Por ello, entiendo que corresponde conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
2) Voto del Dr. Carlos A. Mahiques: "La impugnación en estudio resulta formalmente procedente atento a que cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3° incisos d) y e) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de la mencionada acordada). Por ello, corresponde declarar admisible la vía intentada por el fiscal general, Dr. Raúl Omar Pleé, sin costas (art. 257 del CPCCN, 530 y concordantes)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Guillermo J. Yacobucci propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario, por entender que "el recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente ... en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta" y votó "declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas." Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Sala.
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