Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HERRERO , MARCOS DARÍO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Marcos Darío Herrero fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Sala III rechazó la admisibilidad por ausencia de cuestión federal debidamente acreditada y por falta de demostración de arbitrariedad, resolviendo la inadmisibilidad sin costas en la instancia.
Actor: La defensa particular de Marcos Darío Herrero, representada por el Dr. Leandro Aparicio, interpuso recurso extraordinario federal.
Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca y se peticiona ante la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III); el Ministerio Público Fiscal intervino en la instancia.
Objeto: Se solicita la habilitación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de condena por falso testimonio reiterado y la unificación de penas; la cuestión determinante aquí fue la admisibilidad del recurso extraordinario federal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala III declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular, sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "En atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."
- "Además, la defensa no logró caracterizar la arbitrariedad que invoca ni la existencia de una cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por este Tribunal (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
- Voto del Dr. Mahiques (en disidencia parcial respecto de las costas): aunque adhirió a declarar la inadmisibilidad, sostuvo que correspondía imponer costas en la instancia: "adhiero a la solución propuesta de declarar inadmisible el recurso extraordinario incoado, aunque con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, 257 del CPCCN y 530 y concordantes del CPPN)."
- Voto del Dr. Borinsky: "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados ... aspecto no verificado en el sub examine. ... no es posible habilitar la intervención del Alto Tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad ... lo cual el recurrente no ha acreditado."
- Conclusión del acuerdo (por mayoría): "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por defensa particular, sin costas en la instancia
- por mayoría
- (arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: