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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BIASINI, MARIO NICOLAS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional y la constitucionalidad de arts. 14 CP y 56 bis ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y tuvo presente la reserva del caso federal, fundando su decisión en la doctrina plenario nº 16 que avala la compatibilidad de las normas cuestionadas con los principios de progresividad, igualdad y razonabilidad.

Casacion Inadmisibilidad Libertad condicional Ley 24.660 Art. 56 bis Art. 14 cp Doctrina plenaria Progresividad de la pena Igualdad Razonabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial (Defensor Público Coadyuvante Andrés Ricardo Pennisi) en representación del condenado Mario Nicolás Biasini, DNI 38.946.344. Demandado: Tribunal de origen/parte contraria (decisión del Tribunal Oral Federal de Santa Fe) y, subsidiariamente, la constitucionalidad del marco legal (arts. 14 CP y 56 bis ley 24.660). Objeto: Recurso de casación contra la resolución del TOF que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos indicados y negó la libertad condicional solicitada por la defensa; se pedía declarar la inconstitucionalidad y ordenar la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del corriente año. Se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace. Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Votos: Los tres vocales (Mahiques, Yacobucci y Borinsky) coincidieron en declarar la inadmisibilidad por remisión a la doctrina plenaria; no consta disidencia.

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