Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GORULLENCA, MICAELA BELÉN s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que negó las salidas transitorias a Micaela Belén Gorullenca por condena por delitos contra la ley de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en favor de Micaela Belén Gorullenca.
- Demandado / autoridad recurrida: Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario (resolución de fecha 12 de marzo de 2026).
- Objeto de la demanda: recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo del pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias fundado en el art. 56 bis de la ley 24.660 (mod. por ley 27.375), por condena por delitos previstos en la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa Pública Oficial en favor de Micaela Belén Gorullenca, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, con fecha 12 de marzo de 2026, resolvió: 'I. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado por el Defensor Público Coadyuvante. II. En consecuencia, no hacer lugar al pedido de incorporación al régimen de Salidas Transitorias articulado en favor de Micaela Belén Gorullenca, DNI 39.121.145.'"
"Cabe señalar que la resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."
"Más allá de la evidente disconformidad del recurrente, lo cierto es que el delito por el cual fue condenada Micaela Belén Gorullenca se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que en lo que aquí interesa estableció que aquellas personas condenadas por el delito endilgado al recurrente no pueden acceder al instituto solicitado."
"En este sentido, es de aplicación la doctrina plenaria establecida por esta Cámara Federal de Casación Penal en su Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley' del 8 de abril de 2025 en el que se afirmó que 'resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución fue suscripta por los tres jueces.
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