Legajo Nº 2 - IMPUTADO: LOPEZ, ARIEL RAMÓN s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Defensa Pública interpuso un recurso de inconstitucionalidad por la denegatoria de salidas transitorias de Ariel Ramón López. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y tuvo presente la reserva del caso federal, al entender que los agravios replican doctrina plenaria sobre la ley 27.375 y no configuran cuestión federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial, en representación de Ariel Ramón López.
Demandado: El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario (decisión recurrida).
Objeto: Se impugna la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis, inciso 10, y art. 54 cuarto párrafo de la ley 24.660 (texto según ley 27.375) y el art. 14 del Código Penal, y se solicita que se haga lugar al recurso y se inicie el trámite relativo a las salidas transitorias de Ariel Ramón López.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa Pública Oficial en favor de Ariel Ramón López, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"La resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."
"Más allá de la evidente disconformidad del recurrente, lo cierto es que el delito por el cual fue condenado Ariel Ramón López se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que en lo que aquí interesa estableció que aquellas personas condenadas por el delito endilgado al recurrente no pueden acceder al instituto solicitado."
"En este sentido, es de aplicación la doctrina plenaria establecida por esta Cámara Federal de Casación Penal en su Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley' del 8 de abril de 2025 en el que se afirmó que 'resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'."
- Votos: Los Dres. Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky integraron el voto que propuso la inadmisibilidad; el Dr. Gustavo M. Hornos adhirió a la propuesta y la solución fue adoptada por la Sala IV en forma unánime en cuanto al resultado.
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