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Recurso Queja Nº 35 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: PASSACANTANDO, SERGIO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La defensa de Sandro Férgola impugnó el rechazo de una recusación contra el juez Rodrigo Giménez Uriburu. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la denegación de la recusación, invocando la improcedencia del recurso y la ausencia de perjuicio de imposible reparación o de cuestión federal fundada.

Queja Recusacion Improcedencia Perjuicio de imposible reparacion Reserva del caso federal Costas Camara federal de casacion penal Tribunal oral en lo criminal federal n?2 Independencia judicial Art. 457 c.p.p.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Sandro Férgola (recurrente). Demandado: Contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 que rechazó la recusación del juez Rodrigo Giménez Uriburu. Objeto: Queja contra la resolución que rechazó la recusación del magistrado; se solicita el apartamiento del juez. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Sandro Férgola, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se registró, notificó al recurrente y se remitió el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La resolución recurrida -recusación rechazada-, por regla, no constituye una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia, ya que no se trata de la sentencia definitiva de la causa ni de alguna que el art. 457 del C.P.P.N. equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible la continuación de las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena..." "Tampoco se observa, ni la defensa ha logrado acreditar, la existencia de algún perjuicio de imposible reparación ulterior o alguna cuestión federal -debidamente fundada
- que permita excepcionar la regla general dispuesta en el artículo 457 del C.P.P.N. en los términos de la doctrina de Fallos 328:1108." "Finalmente cabe precisar que los agravios expuestos por el recurrente ... constituyen en lo sustancial una reedición de planteos análogos ya introducidos y resueltos en anteriores oportunidades." "En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Sandro Férgola, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia; la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos.

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