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Recurso Queja Nº 153 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: BAEZ, LAZARO ANTONIO Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: ARCA Y OTROS

La defensa de Martín Antonio Báez impugnó la resolución del juez de ejecución que fijó la multa en el equivalente a U$S 274.364.333,45 y rechazó pedidos accesorios. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la tramitación de la ejecución, con reserva del caso federal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Martín Antonio Báez (y adicionalmente la Defensa Pública Oficial en sustitución). Demandado: El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 y, por extensión, la resolución de ejecución que fijó el monto de la multa. Objeto: Se impugna la resolución de fecha 29/9/2025 que fijó la pena de multa en la suma equivalente a U$S 274.364.333,45 (cinco veces el monto de la operación) y se cuestionan: (i) la competencia unipersonal del juez de ejecución para decidir sobre monto patrimonial; (ii) la supuesta confiscatoriedad/inconstitucionalidad de la multa; (iii) la falta de intervención del Ministerio Público Tutelar por impacto en hijos menores; (iv) la denegación de un plan de pagos en cuotas; y (v) la intervención de ARCA y UIF. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Martín Antonio Báez; se tuvo presente la reserva del caso federal; regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen. (Sin costas en la instancia, conforme arts. 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre competencia y actuación del juez de ejecución: "Es que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 490 del C.P.P.N. y 72 bis de la ley 24.121, '… las funciones de juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas en los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en la Capital Federal y lo penal económico por un juez del Tribunal Oral respectivo, conforme lo determine el órgano jurisdiccional competente…' (el resaltado es propio). En el caso, al tratarse de una decisión que se refiere a la ejecución de la pena de multa impuesta en una sentencia firme, la decisión fue adoptada por el magistrado que se hallaba habilitado legalmente para ello; por lo que corresponde rechazar el planteo de la defensa por carencia de fundamentación normativa." 2) Sobre inconstitucionalidad de la multa y cosa juzgada: "Que la condena dictada respecto de Martín Antonio Báez se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que no puede reeditarse en esta instancia cuestiones vinculadas con una de las sanciones infligidas, ya controladas en cuanto a su aplicación, incluso en esta sede, por lo que el agravio introducido resulta manifiestamente improcedente." Y: "…lo expuesto por los recurrentes se vincula con críticas a las razones de política criminal implícitas en la decisión parlamentaria, sin demostrar que, en el caso, la sanción fijada por el tribunal sea desproporcionada o irrazonable en atención a las vastas sumas de dinero lavadas y al grado de responsabilidad penal asignado..." 3) Sobre plan de pagos y revisión en sede casatoria: "La determinación de las modalidades de cumplimiento de la pena de multa —incluida la eventual concesión de facilidades para su cancelación— se inscribe en el ámbito de apreciación del juez de ejecución, cuya revisión en esta instancia resulta excepcional y circunscripta a supuestos de arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad, extremos que no se configuran en el sub examine." 4) Respecto a la intervención de la UIF (voto en disidencia parcial del juez Mariano Hernán Borinsky que no prevaleció): En su voto, el juez Borinsky proponía: "hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Martín Antonio Báez (únicamente en lo referente a su petición de apartar a la Unidad de Información Financiera
- UIF
- del rol de querellante en este incidente -sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos-); ... rechazar el resto de los agravios." Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal. (Se incluyeron citas textuales y párrafos tal como constan en la sentencia.)

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