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Legajo Nº 6 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. DENUNCIADO: MORTOLA, GONZALO s/LEGAJO DE CASACION

La Administración General de Puertos impugnó la resolución que hizo lugar a la reparación integral por $11.000.000 en favor de la Fundación Garrahan; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la querella y dejó sin efecto la impugnación, teniendo presente la reserva del caso federal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Administración General de Puertos (querella). Demandado: Gonzalo Osvaldo Mórtola (imputado), con intervención de la defensa pública oficial y del Ministerio Público Fiscal en la causa. Objeto: recurso de casación planteado por la querella contra la resolución del 23 de diciembre de 2025 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3 que hizo lugar a la propuesta de reparación integral del daño por $11.000.000 (once millones de pesos) a favor de la Fundación del Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. Garrahan". Decisión: la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó notificar y remitir al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En esas condiciones, la resolución dictada constituye en el caso concreto que viene a estudio una derivación necesaria y razonada de las circunstancias actuales de las presentes actuaciones y de la aplicación del derecho vigente al caso concreto, sin que la parte en su recurso haya logrado demostrar la existencia de vicios que impidan considerarla un acto jurisdiccional válido (Fallos: 328:3922; 329:3979; entre otros), extremos que provocan la convalidación del criterio allí sostenido." (voto del Dr. Javier Carbajo) "En definitiva, las discrepancias valorativas enunciadas por la recurrente en su remedio casatorio, más allá de evidenciar una fundamentación que no se comparte, no configuran agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad ... La impugnante reitera su propia perspectiva sobre el caso y el modo en que a su juicio debió ser resuelto. Sin embargo, prescinde de desarrollar una crítica de los argumentos brindados por el tribunal de la instancia anterior, dejando entrever una disconformidad que, por inmotivada, no alcanza a evidenciar déficit de fundamentación alguno en la resolución que hizo lugar a la reparación integral del perjuicio presuntamente ocasionado (art. 463 del C.P.P.N.)." (voto del Dr. Mariano Hernán Borinsky) "En consecuencia, corresponde concluir que la recurrente carece de un agravio actual que habilite su tratamiento en esta instancia." (voto del Dr. Gustavo M. Hornos, en el análisis de admisibilidad; obs.: el Dr. Hornos expresó en parte de su voto posiciones distintas respecto de la procedencia de la reparación integral, proponiendo en otro tramo hacer lugar parcialmente al recurso de casación, pero el acuerdo final del tribunal rechazó el recurso).
- Fechas y montos relevantes: resolución de instancia que hizo lugar a la reparación integral dictada el 23 de diciembre de 2025 por $11.000.000; la Sala IV de Casación dictó acuerdo el 23 de abril de 2026; constan decisiones interlocutorias (inadmisibilidad del recurso extraordinario del MPF el 2/12/2025; firmeza de ciertos decisorios el 12/3/2026).
- Disidencia: hubo proposición en disidencia parcial (el Dr. Gustavo M. Hornos propuso, en su voto, hacer lugar parcialmente al recurso y revocar la resolución impugnada), pero la decisión mayoritaria que rige es el rechazo del recurso de casación.

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