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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROLDAN, DIEGO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario en favor de Diego Sebastián Roldán contra resolución que hizo lugar a la casación promovida por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar los fundamentos de la decisión apelada y por ausencia de adecuada cuestión federal, remitiendo la causa al tribunal de origen.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Camara federal de casacion penal Acordada 4/2007 Ley 48 Cuestion federal Arbitrariedad Inconstitucionalidad Ley 24.660 Codigo penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Diego Sebastián Roldán. Demandado: Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV (en cuanto a la admisibilidad del recurso contra la resolución que había hecho lugar a la casación del Ministerio Público Fiscal y declarado la constitucionalidad de normas). Objeto: Se solicita autorización para iniciar el recurso extraordinario federal contra la resolución que hizo lugar a la casación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y que había dejado sin efecto la decisión que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal (ley 27.375). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Diego Sebastián Roldán, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e.); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución dispone la inadmisibilidad por unanimidad del acuerdo.

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