Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) IMPUTADO: VILLALBA CABRERA , AURELIANO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Vidal Hermosa Benítez interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su casación y la denegatoria de restitución de una Ford Ranger. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no acreditar los requisitos de admisibilidad y aplicó costas.
¿Quién es el actor?
Vidal Hermosa Benítez.
¿A quién se demanda?
Tribunal que resolvió el rechazo del recurso de casación y la denegatoria de la restitución del vehículo (órganos penales/ARCA en ejecución del decomiso).
- Objeto de la demanda: recurso extraordinario contra la resolución de la Sala que rechazó el recurso de casación y, en origen, la negativa a restituir el vehículo Ford Ranger dominio AB244DU, afectado por decomiso aduanero.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Vidal Hermosa Benítez, con costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la querella, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es un acuerdo unánime según la firma de los tres jueces.
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