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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ARCA Y OTRO IMPUTADO: BAEZ, LAZARO ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Lázaro Antonio Báez impugnó la resolución que rechazó su casación y solicitó la admisión del recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario y ordenó costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular que asiste a Lázaro Antonio Báez.
- Demandado / Parte adversa: Ministerio Público Fiscal y Unidad de Información Financiera (como querellante en la causa).
- Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que confirmó la condena impuesta a Lázaro Antonio Báez (pena única de quince años, entre otras condenas y multas fijadas por los Tribunales Orales).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Lázaro Antonio Báez y condenó al recurrente al pago de las costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), con remisión de la causa al Tribunal de origen y notificación personal del condenado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) Voto de los Dres. Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos: "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremo que en el sub lite no se verifica. En tal sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a los principios de ne bis in idem, razonabilidad, resocialización y dignidad humana, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del Máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48." 2) (continuación del voto mayoritario): "A su vez, el recurrente no ha cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales invocadas... Por consiguiente, oídos que fueron el Ministerio Público Fiscal y la Unidad de Información Financiera (UIF), querellante en autos, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas." 3) Voto en disidencia del Dr. Mariano Hernán Borinsky (relevante pero minoritario): "Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente... La defensa ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN y art. 9 CADH) (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID')... el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible."
- Nota sobre disidencia: El voto del Dr. Borinsky sostuvo la admisibilidad por vulneración del debido proceso y la defensa en juicio, pero fue minoritario; la decisión de la Cámara fue la declaratoria de inadmisibilidad por mayoría.

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