Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENAVIDEZ ESPICHAN, ENRIQUE MANUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes: la Cámara (Tribunal Oral Federal) condenó a los imputados como coautores y ordenó medidas accesorias. La Sala impuso a Enrique Benavides Espichan y a Sheyla Cruzado López seis años de prisión y multa de 70 unidades fijas; además, se incorporó a Benavides al régimen de prisión domiciliaria y se tuvo por compurgada la pena de Cruzado López con la detención cumplida.
- Actor (quién actúa en el proceso): Ministerio Público Fiscal (representada por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Brenda Bandwajnman Boffi y el Fiscal Coadyuvante Dr. Ezequiel Coscia).
- Demandado / Imputados: ENRIQUE MANUEL BENAVIDES ESPICHAN (DNI 93.759.881) y SHEYLA MERCEDES CRUZADO LÓPEZ (DNI 94.405.182).
- Objeto de la demanda: Procesamiento y condena por tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a ambos imputados como coautores penalmente responsables a la pena de seis (6) años de prisión, multa de setenta (70) unidades fijas, accesorias legales y costas; se incorporó a Enrique Benavides Espichan al régimen de prisión domiciliaria en el domicilio de calle 138 Nº 501 (Berisso) bajo supervisión del Patronato de Liberados y garante; la pena de Sheyla Cruzado López se tuvo por compurgada con el tiempo que permaneció en detención. Se ordenó decomiso de los vehículos utilizados y destino de efectos secuestrados según lo considerado.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"Que con fecha 27 de febrero y 20 de marzo del corriente año los representantes del Ministerio Público presentaron un acuerdo de juicio abreviado y su ampliación, tal como prevé el art. 431 bis del CPPN, el cual fue celebrado entre Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Brenda Bandwajnman Boffi y el Fiscal Coadyuvante de la Procuraduría de Narcocriminalidad Dr. Ezequiel Coscia y los imputados Benavides Espichan y a Sheyla Cruzado López ambos asistidos por su defensor particular el Dr. Julián Alfredo Rimada..."
"Con las pruebas acumuladas en la presente causa se ha acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso, la existencia de los hechos imputados y el grado de participación de los procesados. Acreditan los hechos, la investigación llevada a cabo, las tareas de campo, las intervenciones telefónicas y el resultado de los allanamientos realizados."
"Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y valoradas las pautas de individualización de la pena previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal... este Tribunal comparte, y estima justo imponerles a Enrique Manuel Benavides Espichan y a Sheyla Mercedes Cruzado López en su calidad de coautores... la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 70 UNIDADES FIJAS."
Disposición sobre modalidad: "Por tanto, expuestos los motivos, se dispone a incorporar a Benavides Espichan al régimen de prisión domiciliaria (artículo 10 del Código Penal y 32 y Ley 24.660)... bajo la responsabilidad asumida por la garante, la Sra. Luz Victoria Dávila Jiménez."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por la Jueza María Noel Costa en ejercicio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata.
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