ARCA c/ HUICHACURA E HIJOS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra HUICHACURA E HIJOS SRL por $11.616.993,31. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo, ordenando además que el levantamiento de las medidas precautorias se disponga automáticamente una vez cancelado el crédito fiscal y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
HUICHACURA E HIJOS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $11616993.31, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de Neuquén 1 resolvió ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430); dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación del crédito; e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN), con conformidad arancelaria prestada en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extraído del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra HUICHACURA E HIJOS SRL, por el cobro de $ 11616993.31, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
Dispositivo final reproducido literalmente: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el fallo es dictado por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.
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