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BRUNINI CLAUDIO ANTONIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Acción de inconstitucionalidad contra ANSES por descuentos sobre jubilación docente y retención por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual del actor, ordenó su cesación y la devolución de las sumas retenidas con intereses.

Jubilacion docente Ley 26.508 Ley 22.929 Ley 24.463 art. 9 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Devolucion de retenciones Anses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

BRUNINI CLAUDIO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de inconstitucionalidad para que cese el descuento aplicado sobre el beneficio previsional por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias; y la devolución de las sumas retenidas con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen establecido por las leyes 22.929/26.508 y se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual del actor para el caso concreto. Se ordenó a ANSES que, a partir del próximo mensual, se abstenga de aplicar el tope y la retención por ganancias y que dentro de 45 días devuelva las sumas descontadas con más sus intereses. Se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por tal motivo, resta indicar que el art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929/26.508 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido. En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24/3/94, 'Jawetz, Alberto')." 2) "En este orden, la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social también ha señalado que corresponde -hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema en los términos dispuestos en fallo 'García María Isabel'
- declarar exento del pago del gravamen mencionado el haber actualizado... En este entendimiento, la Sala I, por ejemplo en autos 'FANTACCI SANTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS' ut supra citado, consideró que 'la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23).'" 3) "En tales condiciones, a la luz de los extremos expuestos, las consideraciones esbozadas y lo resuelto por la CSJN en el fallo 'García, María Isabel' antes citado, hago lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declaro exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 15095344220 y dispongo restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde 10/2024, fecha en que comienza a aplicarse el descuento..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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