MARTINETTI MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del fallo y rechazando la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINETTI MARIA SUSANA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2523788-0, fecha de adquisición del derecho 25/09/2024) conforme a la ley 24.241 y conexas, con impugnación de diversas disposiciones legales y petición de aplicación de índices y refuerzos. Reserva del caso federal y ofrecimiento de prueba documental.
Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre alcance de la PBU y precedentes: "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) Sobre adhesión a doctrina de la CSJN y CFSS y metodología: "conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Metodología para verificar confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre la fijación de índices y competencia: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... corresponde al Congreso proveer lo conducente 'al desarrollo humano' y 'al progreso económico con justicia social'... es el Congreso Nacional ... el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables..." y, por ello, "estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
5) Sobre costas, intereses y liquidación: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas he de imponerlas en orden causado... Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Disidencias relevantes: No hay votos ni disidencias consignadas en la sentencia; el decisorio es de un/a juez/a de primera instancia.
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