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ORTIZ ROQUE ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS impugnando las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria y ordenaron refuerzos y suspensiones de la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por carecer de lesión constitucional manifiesta, sosteniendo que las normas cuestionadas responden a decisiones de política previsional y a medidas de emergencia que no violan el art. 14 bis ni generan derecho adquirido.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 163/2020 Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Emergencia economica Derechos adquiridos Anses


¿Quién es el actor?

ORTIZ ROQUE ORLANDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos (entre ellos DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020) y la Ley 27.609 por alterar la fórmula de movilidad jubilatoria, su aplicación retroactiva y la suspensión/introducción de nuevos criterios de ajuste y refuerzos, solicitando que se declare la inconstitucionalidad y se restablezca la fórmula anterior (Ley 26.417).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por ORTIZ ROQUE ORLANDO. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
- "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos).
- "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."
- "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Sobre refuerzos: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales ... considero que estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal (dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Perez Nami).

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