ORTIZ ROQUE ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS impugnando las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad jubilatoria y ordenaron refuerzos y suspensiones de la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por carecer de lesión constitucional manifiesta, sosteniendo que las normas cuestionadas responden a decisiones de política previsional y a medidas de emergencia que no violan el art. 14 bis ni generan derecho adquirido.
¿Quién es el actor?
ORTIZ ROQUE ORLANDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos (entre ellos DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020) y la Ley 27.609 por alterar la fórmula de movilidad jubilatoria, su aplicación retroactiva y la suspensión/introducción de nuevos criterios de ajuste y refuerzos, solicitando que se declare la inconstitucionalidad y se restablezca la fórmula anterior (Ley 26.417).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por ORTIZ ROQUE ORLANDO. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
- "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos).
- "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."
- "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Sobre refuerzos: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales ... considero que estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal (dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Perez Nami).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: