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ARES FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, aceptó la excepción de prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas señaladas y fijó plazo de 120 días para el pago desde que la sentencia quede firme.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prescripcion art. 82 ley 18.037 Ley 27.609 Confiscatoriedad Indice de actualizacion Liquidacion de haberes Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARES FERNANDO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación nº 14-0-0883612-0-7, fecha de adquisición del derecho 09/11/2021) conforme a la ley 24.241; impugnación e inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y peticiones accesorias (topes, actualización de remuneraciones, refuerzos previsionales, impuesto a las ganancias, etc.). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. El tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad principales por no acreditarse la lesión constitucional manifiesta y desestimó otros controles por ausencia de prueba de daño concreto. El haber recalculado no podrá exceder los porcentajes legales y la regulación de confiscatoriedad y test de razonabilidad se aplicará conforme precedentes citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)". 2) Sobre la PBU y su actualización: "en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 3) Metodología para verificar la confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 4) Sobre la revisión de índices y competencias: el tribunal siguió los precedentes del Máximo Tribunal y de la Cámara Federal de la Seguridad Social y sostuvo que "la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional", por lo que rechazó el reclamo relativo a la actualización de remuneraciones para el cálculo de PC y PAP. 5) Sobre la declaración de inconstitucionalidad: el juez reiteró que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones... y configura un acto de suma gravedad institucional... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita de Pupelis y demás precedentes), por lo que no hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad invocados por la actora.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto. Los fundamentos consignados son los que sostienen la decisión adoptada por el juez interviniente.

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