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DALTO MARIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor peticionó el reajuste de su jubilación por aplicación de la ley 24.241 y servicios mixtos. El Juzgado Federal rechazó la defensa de prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Mopre Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivo Movilidad (ley 27.609 / 27.426) Intereses Servicios mixtos


¿Quién es el actor?

DALTO MARIO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2481875-0-0) conforme ley 24.241 en base a servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales y solicitud de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2481875-0-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 17.07.2024. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.” 2) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- … disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 3) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.” 4) “El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo … Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna … Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el fallo sigue los precedentes de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social citados.

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