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STEINHOFF ANDRES GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió una acción contra ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme las pautas del fallo, y rechazó la prescripción invocada por la ANSES.

Pbu Ley 24.241 Recalculo de haberes Retroactivos Prescripcion Indice de actualizacion Ley 27.609 Mopre Anses Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

STEINHOFF ANDRES GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2846673-0-2) conforme la ley 24.241, impugnación de diversas disposiciones legales y pedido de reparación de diferencias de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2846673-0-2 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 01.02.2025. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 4) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.

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