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ANTICURA DOMINGO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP) conforme a la ley 24.241 y precedentes de la CSJN. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la excepción de prescripción, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas del decisorio en el plazo de 120 días y fijó costas en el orden causado.

Jubilacion Pbu Prestacion compensatoria Pap Ley 24.241 Actualizacion de remuneraciones Isbic Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Seguridad social.


¿Quién es el actor?

ANTICURA DOMINGO AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0731398-0, derecho adquirido 16/08/2016) por diferencias de haberes conforme la ley 24.241; se cuestionan diversas normas y decretos por inconstitucionalidad; se pide recalculo de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas por el tribunal dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).” “Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses’ Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular.” Metodología para verificar confiscatoriedad: “1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’) ... = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” Sobre la actualización de remuneraciones para PC y PAP: “...he de conformar la presente decisión ... a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’ (sentencia del 18 de diciembre de 2018) ... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417.” Sobre la proporcionalidad de aportes autónomos: “...el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con la cuantía de sus aportes al sistema. Ello lo ha llevado a privilegiar como principio, el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad...” y la aplicación de la doctrina “Volonté” y “Makler” para considerar la totalidad de los aportes en el cálculo del haber inicial. Respecto de la movilidad y leyes posteriores: el tribunal sostuvo que las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos sucesivos no configuran, por sí mismas, vulneración constitucional y aplicó criterios de la CSJN (citas a precedentes, p. ej. “Fernández Pastor ...” del 4/12/2025). Sobre intereses y pago: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia, por lo que no hay acuerdo colegiado.

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