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AYALA GLADYS ESTHER c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando reconocimiento de convivencia previsional con Víctor Hugo Aguirre y el otorgamiento de la pensión por fallecimiento. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar la convivencia requerida en los dos años previos al fallecimiento, impuso costas a la actora y reguló honorarios.

Convivencia previsional Pension por fallecimiento Anses Art. 53 ley 24.241 Prueba de convivencia Adp Insuficiencia probatoria Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Gladys Esther Ayala (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa Nº RGB-O 00443/25 del 13/06/2025 que desestimó la acreditación de convivencia previsional con Víctor Hugo Aguirre (fallecido el 21/06/2021) y negó la pensión corresponderte a la conviviente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas del proceso a la actora y se regularon los honorarios de su representación letrada en $277.446 (3 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "El art. 53 de la ley 24.241 establece el derecho de la conviviente a la pensión por fallecimiento, siempre que acreditare que el causante se hallaba separado de hecho o legalmente, soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Ahora bien, el Sr. VICTOR HUGO AGUIRRE, falleció el día 21/06/2021 y atento la existencia de hijos en común, debe acreditar la convivencia desde los dos años previos a la defunción, esto es desde el 21/06/2019.-" "Sin embargo, de la misma acreditación de datos personales y constancias obrantes en el expediente administrativo, también se observa, acreditación y cese de convivencia entre la solicitante y ROJAS PABLO ALEJANDRO, desde el 28/12/2011 al 04/01/2020... Constata Información Sumaria de Convivencia entre la Sra. AYALA GLADYS ESTHER y ROJAS PABLO ALEJANDRO desde el 28/12/2011, y asentada el día 28/12/2017, Oficina San Justo." "En tal contexto, frente a las propias declaraciones efectuadas por la titular en sede previsional y en tanto, los elementos de prueba anejados a la causa no logra acreditar la convivencia pretendida por los dos años previos a la defunción del Sr. Aguirre, la orfandad probatoria debe pesar en su contra.-" "La mera afirmación de cómo sucedieron los antecedentes en que se sustenta la pretensión, no alcanza para justificar el reconocimiento del derecho... en tanto no se ha logrado acreditar el requisito básico determinado por ley, esto es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente..." "Considero que las pruebas aportadas, sin otros elementos coadyuvantes resultan insuficientes y carecen de sustento razonable como para revertir lo actuado en sede administrativa (conf. art. 163, inc. 5º del CPCCN)."
- Observaciones sobre disidencia: No consta voto en disidencia; el fallo es decidido por el juez firmante.

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