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GAUNA LIDIA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando que se revoque la denegatoria de pensión por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS conceder la pensión en 45 días, concluyendo que el causante acreditó la calidad de aportante irregular con derecho conforme al art. 1, inc. 3 del Decreto 460/99.

Pension por fallecimiento Aportante irregular Decreto 460/99 Tarditti Pinto Anses Vida laboral proporcional Interes tasa pasiva Costas Sentencia definitiva


¿Quién es el actor?

GAUNA LIDIA ESTER (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RCF-C 02128/25 del 16/09/2025 que denegó el beneficio de pensión solicitado por la actora por el fallecimiento de FASSIO CARLOS GUSTAVO; solicitud de reconocimiento de la calidad de aportante irregular con derecho y de la consecuente pensión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión en el término de 45 días y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El Alto Tribunal a partir del precedente “Tarditti” (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación." "En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)." "En tales condiciones, como los 16 años, 7 meses y 8 días aportados por aquél -que surgen reconocidos en la resolución administrativa que se impugna obrante en el expediente administrativo Nº 024-27-26577987-0-006-000001, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99." "A las sumas de carácter alimentario devengadas a favor de la peticionaria se adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central (Fallos: 327:3721y concordantes)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 en sentencia definitiva.

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