Incidente Nº 2 - IMPUTADO: HUENULEF, SERGIO HIPÓLITO Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno en causa por tenencia simple de estupefacientes; el Juez homologó el Acuerdo Pleno, formalizó la investigación, condenó a Sergio Huenulef y Mercedes Díaz a 3 años de prisión en ejecución condicional con multa y reglas de conducta, y sobreseyó a Débora Y. Huenulef.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos de General Roca).
- A quién se demanda (Demandado / imputados): Sergio Hipólito Huenulef y Mercedes Dolores Díaz; además intervino Débora Yanel Huenulef (sobreseída).
Objeto: Se investigó y acusó por la tenencia simple de estupefacientes (art. 14, ley 23.737) tras allanamiento del 16/12/2025 con secuestro de 53,55 g de cocaína y 0,57 g de marihuana, dinero, celulares, balanza, armas de aire comprimido y otros efectos.
Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación respecto de Sergio Huenulef y Mercedes Díaz; se homologó el Acuerdo Pleno; se condenó a ambos a TRES (3) AÑOS de prisión en ejecución condicional, multa de $11,25 y costas; se impusieron condiciones de conducta (mantener domicilio, control trimestral por DECAEP, no vincularse con entorno de estupefacientes, no abusar de alcohol, no cometer nuevos delitos, y donar $4.595.830,00 a la Asociación Mutual del Personal de la Policía de Río Negro); se sobreseyó a Débora Y. Huenulef; se autorizó la destrucción de estupefacientes y posnet; se restituyeron moneda extranjera y teléfonos y se restituyeron armas de aire comprimido a favor de Huenulef.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros relevantes tomados del fallo):
"Que, en las condiciones referidas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de 'acuerdo pleno' fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que los imputados aceptaron en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, su participación, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del C.P.P.F.), por lo que declararé su admisibilidad."
"En este sentido, la materialidad se concatena con las evidencias ofrecidas que, a su vez, fueron reconocidas por los implicados, y dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal endilgado."
Además, el juez valoró que "se justificaron adecuadamente los motivos que abonan la cuantificación y la modalidad de la pena solicitada por el acusador público, y respecto de la cual estuvo de acuerdo la defensa técnica de los encartados."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: