NAGELA SILVIA ANDREA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora reclamó la aplicación de pautas de movilidad sobre su renta vitalicia previsional y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró la prescripción para los periodos anteriores a dos años previos al 06/05/2025 y ordenó a ANSES recalcular y pagar el retroactivo en 120 días, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Nagela Silvia Andrea (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que, respecto del beneficio previsional Nº 15560038740 y la renta vitalicia previsional cobrados, se apliquen pautas de movilidad (equivalentes a las previstas en el régimen público) e integración de las sumas correspondientes a las diferencias entre lo percibido y lo que hubiera correspondido percibir; más intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al reclamo de la actora y se declaró procedente la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se ordenó a la ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días, computable desde la notificación de la sentencia o desde la recepción del expediente administrativo; se impusieron las costas al orden causado; y se diferenció la regulación de honorarios para momento de liquidación (no se hacen lugar los honorarios de la demandada por art. 2º Ley 21.839 o art. 2º Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
“(…) las prestaciones vinculadas con la denominada ‘renta vitalicia previsional’, participan de la protección dispensada por el Art. 14 ‘bis’ de la Constitución Nacional” (Cfs. CSJN Autos “Alvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro SA s/ Ordinario”, A-858-XLII, con referencia expresa a los obrados del propio tribunal, “Benedetti, Estela Sara c/ PEN s/ Amparo, causa B-1694-XXXIX, considerandos 60 y 90).”
“Por lo tanto, estimo que corresponde arribar a una solución que cumpla con el carácter integral e irrenunciable de los beneficios que asegura el art. 14 bis de la Constitución Nacional y de los principios de igualdad ante la ley y de inviolabilidad de la propiedad reconocidos en los arts. 16 y 17 de la Carta Magna.”
“En consecuencia, corresponde declarar aplicable la pauta de movilidad establecida en dicho precedente, desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006 en la medida que el incremento en el beneficio por la aplicación del excedente de rentabilidad sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. A partir del 31/12/2006, habrá de estarse, como también indicara, a las pautas establecidas por los Decretos 1346/07 y 279/08, en la medida que éstos sean mayores al Excedente de Rentabilidad referido.”
“La solución propiciada me exime de expedirme sobre los planteos de inconstitucionalidad efectuados.”
Sobre prescripción: “la procedencia del reclamo será desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 06/05/2025.”
Sobre intereses: “A ellas se les adicionará intereses desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art. 10, Dec. 941/91, C.S.J.N. L. 44 XXIV ‘López Antonio M. c/. Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.’, sent del 10.6.92 ...).”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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