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BARRERA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda —accediendo al reclamo de diferencias y ordenando el recálculo del haber y el pago de retroactivos según la metodología fijada— y declaró parcialmente la prescripción planteada por la demandada.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Merma cuantificada Metodologia de calculo (m.c/hirs) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Intereses segun tasa pasiva bc Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARRERA JOSE LUIS. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9963654-0-1 adquirida el 10/02/2018) conforme a la ley 24.241 y otras normas conexas; impugnación/declaro inconstitucionalidad de disposiciones sobre movilidad y actualización; petición de diferencias de haberes y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al reclamo. Se aceptó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en cuanto al resto, se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas de la sentencia, dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por BARRERA JOSE LUIS, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la solución consignada es la del juez firmante.

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