D. U., A. D. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El actor demandó a Swiss Medical S.A. por la aplicación de aumentos por razones etarias y la devolución de cobros indebidos desde mayo de 2019. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró nulo el aumento etario desde mayo de 2019, ordenó la devolución de $138.235,67 más intereses y aplicó un daño punitivo de $15.000.000, rechazando el reclamo por daño moral.
¿Quién es el actor?
A. D. D. U.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que Swiss Medical S.A. se abstuviera de aplicar aumentos en la cuota mensual por razones etarias (tras el cumplimiento de 65 años), la restitución de cobros indebidos realizados desde mayo de 2019 hasta agosto de 2020, indemnización por daño moral y la imposición de daño punitivo conforme art. 52 bis ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la nulidad del aumento aplicado por razones etarias desde mayo de 2019 en la cuota mensual del actor, ordenando que la cuota se reasigne al importe facturado en abril de 2019 más los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud y, desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023, los aumentos generales aplicados a todos los afiliados. Se condenó a la demandada a pagar $138.235,67 por daño emergente (período mayo 2019–agosto 2020) con intereses desde la mora y a abonar $15.000.000 por daño punitivo en el plazo de diez días; se rechazó la pretensión por daño moral. Costas 95% a cargo de Swiss Medical S.A. y 5% a cargo del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “El art. 12 de la ley 26.682 establece que ‘En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios. A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.’ Dicha disposición es de orden público de acuerdo al art. 28 de la ley 26.682. De modo que cualquier cláusula contractual que la contradiga es inocua.”
2) “De la pericia… surge que… la diferencia total entre los aumentos de cuota autorizados por la SSSalud y lo efectivamente abonado por el actor -a través de ACIPAN
- [es] $138.235,67 (conforme surge de la pericia contable, computando solamente los períodos reclamados) desde el 6/5/2019 al 3/8/2020… Tal será entonces el importe por el que prosperará el daño emergente. A dicha suma se le adicionará, desde la mora … un interés a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina…”
3) “En nuestro caso, resulta claro que la accionada aplicó un aumento (15%) a la cuota mensual que abonaba el actor, informando que el motivo del aumento es el hecho de haber cumplido 65 años, apartándose con ello de las normas de orden público vigentes. Este accionar, que se desplegó de forma intempestiva y en violación al deber de información y trato digno normados por los arts. 4 y 8 bis de la ley 24.240, constituye una conducta gravemente reprochable… corresponderá aplicar la multa civil normada por el art. 52 bis de la ley 24.240, que se estima procedente en la suma de $15.000.000.”
4) Sobre el daño moral (en disenso con la pretensión actora): “En nuestro caso, no se aprecia la existencia de un menoscabo a la personalidad, al espíritu o a los sentimientos del actor que autorice a indemnizar el pretendido daño moral. El mero incumplimiento del contrato no ha generado una modificación disvaliosa en detrimento de la subjetividad de la persona… Así, la pretensión no prosperará en tal sentido.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es la contenida en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: