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TORRES CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Torres promovió acción contra ANSES cuestionando la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declarando inaplicable la escala de deducciones del art. 9, inciso 2° de la ley 24.463 al beneficio de la actora y mantuvo costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Torres Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.241 Prestaciones pbu-pc pap Inconstitucionalidad Deducciones Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

TORRES CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron normas y actos administrativos relativos a la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (escalas de deducciones y topes a haberes previsionales) y cuestiones relativas al impuesto a las ganancias aplicadas al beneficio otorgado (prestación PBU-PC -PAP -
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05 en el marco de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio del actor, se impusieron costas a la vencida en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto a la cuestión a resolver, surge de la documental agregada a estas actuaciones por la parte accionante que le fue otorgada la prestación PBU-PC -PAP -
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05, en los términos de la ley 24241. Por lo que queda claro que surge encuadrado en el régimen general con más un pago de un complemento que consiste en la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, pero ello no implica que haya sido otorgado conforme a esta última norma. Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del égimen revisional Público que regula la referida ley y correspondiente a las restaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'." Además, el fallo incluye la limitación procesal invocada: "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, (...) sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo consignado confirma la sentencia por mayoría.

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