ECKERT ENRIQUE JORGE PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la aplicación de las leyes de movilidad y solicitó incorporación de bonos de refuerzo al haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó las objeciones de inconstitucionalidad y devolvió las actuaciones al juez de origen para que se expida sobre la pretensión omitida.
¿Quién es el actor?
ECKERT ENRIQUE JORGE PABLO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a la movilidad previsional (leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y solicitud de incorporación al haber de “bonos de refuerzo” con aplicación del IPC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado; además ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión que el juez de primera instancia no resolvió; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la necesidad de cautela en la declaración de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
2) Sobre la delegación legislativa y la emergencia (ley 27.541): "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) Sobre los "refuerzos previsionales" y la omisión del juez de grado: "ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora ... no es razonable que la deficiencia señalada reduzca en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..."
- Disidencia: El acuerdo fue por mayoría; consta una disidencia parcial (señalada junto a la firma de SEBASTIAN E. RUSSO). Los fundamentos de la minoría no modifican la decisión mayoritaria consignada arriba.
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