LEHSTEN LUCILA MARIA DE LORETO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes e imposición del impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó la sentencia recurrida, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en casos análogos y difirió para la etapa de ejecución el examen sobre la aplicación de topes de haberes; impuso costas por su orden y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
LEHSTEN LUCILA MARIA DE LORETO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (reajustes de haberes previsionales), con agravios relativos a la aplicación del precedente “Villanustre”, la tasa de interés aplicable, la retención del impuesto a las ganancias y la posible aplicación de topes de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; declaró aplicable la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad y sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en supuestos análogos; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal conforme 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos recaídos el 7.5.19 (causa 'GODOY, Ramón Esteban') y el 28.5.19 (causas 'KLOSTER, María Guadalupe', 'ORTIZ DE PIEROLA, Emilia' y 'ROSSI, María Luisa') y 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios', de fecha 6.05.2021 (Fallos: 344:983) y 'Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios' de fecha 7.12.2021 (Fallos: 344:3567), por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos / disidencias: No se consignan disidencias en el acuerdo; la Parte Resolutiva finaliza por acuerdo del Tribunal.
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