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CAMPOS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de la pensión directa y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, admitiendo la defensa de prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y obligó a ANSES a abonar en 120 días.

Prescripcion Renta vitalicia Seguridad social Movilidad Anses Retroactivo Recalculo Isbic Ley 24.241 Pensiondirecta

¿Quién es el actor?

CAMPOS CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes (reclamo por diferencias del haber de pensión directa) y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales aplicadas en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los períodos y pretensiones analizadas: se admitió en parte la defensa de prescripción, y se ordenó a ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio, dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Me remito a los fundamentos sobre los que sustentan su postura las partes, por razones de economía procesal. Ambas ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Sustanciado el procedimiento, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia definitiva."

"Por dichos motivos, he de conformar la presente decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones fijado en el art. 97 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018)."

"En consecuencia, corresponde declarar aplicable la pauta de movilidad establecida en dicho precedente, desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006 en la medida que el incremento en el beneficio por la aplicación del excedente de rentabilidad sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. A partir del 31/12/2006, habrá de estarse, como también indicara, a las pautas establecidas por los Decretos 1346/07 y 279/08, en la medida que éstos sean mayores al Excedente de Rentabilidad referido."

"Difiero los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9 de la ley 24.241, y los relativos al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."

"Las diferencias resultantes a favor de la accionante, deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal, en el precedente “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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