Logo

ABASTO, MICAELA BELEN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó administrativamente la baja en calidad de cesantía dictada por la Prefectura Naval Argentina por supuesta adulteración de un certificado médico. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad parcial de las disposiciones administrativas impugnadas y ordenó dejar sin efecto la baja, por entender que la sanción fue desproporcionada y se aplicó sin perspectiva de género.

Prefectura naval Baja en calidad de cesantia Nulidad parcial Exceso de punicion Proporcionalidad Perspectiva de genero Sumario administrativo Costas Honorarios Derecho administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ex Cabo Segundo (ex CS) Micaela Belén Abasto. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación
- Prefectura Naval Argentina. Objeto: nulidad parcial de la Disposición conjunta N° DISFC-2023-719 (13/06/2023) que la sancionó con la baja en calidad de cesantía; nulidad de la Disposición N° DISFC-2024-645 (05/06/2024) que declaró admisible y desestimó el recurso; y nulidad de la Resolución N° RESOL-2024-1018 (30/09/2024) que rechazó la apelación. Se solicita dejar sin efecto la baja y orden al Prefecto Nacional Naval dictar nueva disposición. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad parcial de DISFC-2023-719, DISFC-2024-645 y RESOL-2024-1018; se dejó sin efecto la baja en calidad de cesantía y se ordenó al prefecto que, en 15 días hábiles administrativos, dicte nueva disposición conforme los considerandos. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.294.748,00 (14 UMA) a repartir 50%/50% entre los dos abogados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, 2-3 párrafos más relevantes y citas): 1) "Que, si bien la falta administrativa existió, resulta excesiva la sanción de baja en calidad de cesantía que le fuera aplicada, teniendo en consideración que el hecho cometido no puede dar lugar a una sanción tan grave como es la baja en calidad de cesantía, apareciendo -en el caso
- como desproporcionada e irrazonable y siendo que la norma prevé sanciones menos gravosas." 2) "Que, en efecto, en el presente caso el cúmulo de indicios corroborativos y circunstancias de la causa, repasados en ocasión de la revisión del sumario, permiten alcanzar un grado suficiente de convicción, como para deducir que hubo un exceso de punición por parte de la fuerza que resolvió sin perspectiva de género, siendo esta circunstancia alegada en la defensa del sumario administrativo sin haber recibido debido tratamiento por parte de la fuerza." 3) "Que, todo ello lleva a la conclusión de que ha quedado suficientemente acreditado un vicio de exceso de punición, lo que obliga a apartarse -en el caso concreto
- de la presunción de legitimidad que goza dicho acto administrativo, y declarar la nulidad parcial de la Disposición firma conjunta N° DISFC-2023-719... dejando sin efecto la baja en calidad de cesantía, y ordenando al Sr. Prefecto Nacional Naval que, en el termino de quince (15) días hábiles administrativos, dicte una nueva disposición, conforme los considerandos precedentes."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; lo resuelto es la decisión del Juzgado en primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar