Incidente Nº 1 - ACTOR: SAVINO DE GONZALEZ FRANCISCA Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - M° DE DEFENSA s/INCIDENTE
La actora impugnó la sentencia de grado por omisión respecto de las asignaciones de los Decretos 628/92 y 2701/93 y solicitó su reconocimiento como remunerativas y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y reconoció el Decreto 628/92 con carácter remunerativo y bonificable, distribuyendo las costas por mitades y regulando honorarios en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
Savino de Gonzalez Francisca y otro (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones abonadas mediante los códigos 62 y 63 (relacionadas con los Decretos 628/92 y 2701/93 y, asimismo, referencia al Decreto 2769/93), y su cómputo para el cálculo de haberes de retiro; se solicitó la modificación de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y reconoció el Decreto 628/92 con carácter remunerativo y bonificable; distribuyó las costas por mitades entre las partes; diferió la regulación definitiva de honorarios hasta la liquidación y fijó los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que la cuestión a dirimir en las presentes actuaciones consiste en establecer si los pagos realizados mediante los códigos 62 y 63 al personal en situación de retiro y pensionado, revisten o no carácter remunerativo y si el Poder Ejecutivo Nacional se halla facultado para determinar dicho carácter, y en consecuencia si corresponde o no su cómputo para el cálculo de los restantes rubros integrantes del haber de retiro que perciben los peticionantes."
"En 'Susperreguy, Walter J. c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa', analizó el alcance de la ley 19.101, reconociendo que el principio que la rige es que el haber de retiro se calcule sobre el ciento por ciento del haber mensual y suplementos generales o sobre cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad, aunque el otorgamiento sea posterior a su pase a retiro."
"Que, no obstante, por amplio que se considere el ámbito de autonomía que el Poder Ejecutivo puede ejercer... el poder de reglamentar no llega nunca a consentir la desnaturalización del derecho... la facultad atribuida al Poder Ejecutivo para determinar qué es haber mensual y que conceptos lo compone no le autoriza a definirlo como un item incidental y, a la postre, irrelevante en la remuneración realmente percibida."
"Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de mayo de 2000, en los autos 'Corbani Carlos Alberto y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)' reconoció carácter remunerativo y bonificable a las asignaciones creadas por los decretos No. 2000/91, 2115/91, 628/92 liquidadas al Personal Militar en actividad."
"En relación con las retroactividades, el interés que generarán las sumas devengadas será equivalente a la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de lo que disponen las leyes de consolidación. Las sumas devengadas ... será de cinco años anteriores al reclamo administrativo o demanda –si no se hubiere interpuesto el primero– y siempre teniendo como límite la fecha de retiro."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; lo resuelto es el acuerdo del Tribunal que figura íntegramente en la Parte Resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: