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GARCIA HECTOR OMAR c/ ANSES s/PENSIONES

El actor demandó a ANSES reclamando el reconocimiento y otorgamiento de una pensión por fallecimiento en calidad de conviviente en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES dictar la resolución administrativa otorgando el beneficio dentro de 30 días.

Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Anses Prueba documental y testimonial Convivencia Seguridad social Carga de la prueba Confirmacion de sentencia Plazo de cumplimiento 30 dias Costas en la alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Omar García (actor/apelante en la instancia de grado). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Otorgamiento de una pensión por fallecimiento en calidad de conviviente en aparente matrimonio respecto de la causante Raquel Lidia Khafif. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES que dicte la resolución administrativa que reconozca y otorgue la pensión reclamada dentro del plazo de 30 días, y dispuso sin costas en la alzada atento a que no medió réplica del memorial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del decisorio): "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental y testimonial tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre el actor, Sr. Héctor Omar García, y la causante, Sra. Raquel Lidia Khafif, en el domicilio sito en la calle Acevedo 133 PB 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el fallecimiento de esta última ocurrido el 24/06/2020. Entre los elementos acompañados se encuentran diversa prueba documental aportada en sede administrativa, tales como copias de los documentos nacionales de identidad de ambos, de los cuales surge la coincidencia del domicilio denunciado; constancia digital de ANSES que acredita que el actor era representante legal de la causante; y constancias emitidas por Centro Médico S.A. que dan cuenta de la afiliación conjunta durante el período comprendido entre el 18/03/2019 y el 26/07/2020. Asimismo, se incorporaron constancias provenientes del RENAPER de las que surge que ambos registraban el mismo domicilio en los años 2011 y 2014. A ello se suma la prueba testimonial producida tanto en sede administrativa como judicial, de la cual se desprende que los testigos propuestos fueron contestes en afirmar que conocían a la pareja, que convivían en el domicilio indicado y que mantenían una relación en aparente matrimonio desde el año 2010, con un conocimiento del actor superior a los 30 años y de la causante de entre 15 y 20 años, lo que permite tener por acreditada la convivencia invocada en los términos previstos por la normativa aplicable." "Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda entablada."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la confirmatoria señalada.

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