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BALDANI HURI GLADYS c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó la actora la prestación de una pensión por fallecimiento por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por estar acreditada la convivencia y corresponder ordenar a ANSES la formalización del nuevo beneficio.

Pensiones Convivencia en aparente matrimonio Anses Prueba documental y testimonial Sancion honorarios ley 27.423 Costas Seguridad social Obligacion administrativa Ejecucion de sentencia Plazo 30 dias


¿Quién es el actor?

Baldani Huri Gladys.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión por fallecimiento por convivencia en aparente matrimonio con el causante Carlos Rubén Acero (fallecido el 19/06/2022).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar nueva resolución administrativa para otorgar el beneficio de pensión solicitada dentro del plazo de 30 días; costas de la Alzada a la vencida y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental y testimonial tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. Huri Gladys Baldani, y el causante, Sr. Carlos Rubén Acero, en el domicilio sito en la calle Iturri 389 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el fallecimiento de este último ocurrido el 19/06/2022. Entre los elementos acompañados se encuentra diversa prueba documental aportada en sede administrativa y judicial, tales como una información sumaria de convivencia celebrada entre las partes con fecha 18 de octubre de 1979, partidas de nacimiento de los hijos en común que acreditan la existencia de descendencia, y diversa documentación de servicios correspondiente al domicilio indicado, emitida tanto a nombre de la actora como del causante. Asimismo, se advierte la coincidencia de domicilios entre ambos conforme surge de los DNI y de la partida de defunción rectificada del causante." "A ello se suma la prueba testimonial producida en autos, de la cual surge que los testigos fueron contestes en afirmar la existencia de una relación de convivencia prolongada en aparente matrimonio, extendida de manera pública, permanente e ininterrumpida hasta el fallecimiento del causante, lo que, valorado conjuntamente con la prueba documental reseñada, permite tener por acreditada la convivencia invocada en los términos previstos por la normativa aplicable." "Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:1) Confirmar la sentencia atacada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N.... 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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