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WALTER ALBERTO LUIS c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó el actor el reconocimiento de una pensión por fallecimiento a favor del conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditada la convivencia y ordenando a ANSES dictar nueva resolución y otorgar el beneficio dentro de 30 días, sin costas en la alzada.

Pension por fallecimiento Convivencia Anses Prueba documental y testimonial Confirmacion de sentencia Costas Plazo de cumplimiento 30 dias Ley 27.423 Cpccn Seguridad social.


¿Quién es el actor?

WALTER ALBERTO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de beneficio de pensión por fallecimiento en favor del conviviente (pensión por fallecimiento atribuida al actor por su convivencia con la causante Mirta Ofelia Rodríguez).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que decide, por lo que se ordena a la ANSES que dicte una nueva resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión pretendido dentro del plazo de 30 días; además, se dispuso "Sin costas en la alzada atento no mediar réplica del memorial."
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental y testimonial tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre el actor, Sr. Alberto Luis Walter, y la causante, Sra. Mirta Ofelia Rodríguez, en el domicilio sito en la calle Juan de Garay 187 de la localidad de San Marcos de Pellegrini, hasta el fallecimiento de esta última. En efecto, entre los elementos acompañados se encuentran facturas correspondientes a servicios y consumos emitidas a nombre del actor, entre ellas, una factura del servicio de energía eléctrica de la empresa EDEN, un resumen de tarjeta VISA y una factura de telefonía celular de la empresa Personal, todas ellas con domicilio en el lugar indicado. Asimismo, prestaron declaración testimonial ante el Secretario Letrado del Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini las Sras. Luciana Schroeder y Silvina Córdoba, quienes refirieron conocer la convivencia mantenida entre el Sr. Walter y la Sra. Rodríguez durante aproximadamente cuarenta años. A ello se suma la prueba producida en sede judicial, consistente en las partidas de nacimiento de los hijos en común y las declaraciones testimoniales de los Sres. Juan Páez Onofre y Juan Carlos Fernández, quienes resultaron contestes en afirmar que ambos convivieron por más de cuatro décadas y hasta el fallecimiento de la causante, procurándose en vida trato de marido y mujer, lo que permite tener por acreditada la convivencia invocada en los términos de la normativa provisional aplicable." "Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso intentado." "Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Sobre costas: el tribunal, remitiendo a la doctrina y a la jurisprudencia de la CSJN (FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS ...”), indicó que "las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." En la parte resolutiva fijó: "Sin costas en la alzada atento no mediar réplica del memorial." (No existen votos en disidencia relevantes consignados en el texto suministrado; lo resuelto es lo transcripto en la parte resolutiva.)

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