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SERVIN TORALES EVARISTA CATALINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento del causante conforme al art. 53 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los agravios de la ANSES y confirmó la sentencia de grado, por entenderse acreditado el vínculo conyugal y la insuficiencia de pruebas de separación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios en 30% sobre lo que se haya fijado en la instancia anterior.

Pensiones Viuda Ley 24.241 Anses Prueba de matrimonio Separacion de hecho Costas Honorarios Ley 27.423 Prescripcion


¿Quién es el actor?

Servín Torales Evarista Catalina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión previsional por fallecimiento del causante (art. 53, ley 24.241) en calidad de viuda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó en todos sus términos la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el treinta por ciento de lo que resulte de la regulación en la instancia anterior, conforme a la ley 27.423 (art. 30).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "Surge de autos que la Administración Nacional de la Seguridad Social, rechazó el pedido de pensión a la Sra. Evarista Catalina Servín Torales, por considerar que el fallecimiento del causante, no pudo provocar el estado de desamparo que el beneficio de pensión tiende a remediar, situación que tuvo por cierta a raíz de los distintos domicilios que se exhiben en sus registros como pertenecientes a los cónyuges y por el hecho de haberse celebrado el matrimonio días antes de que se produzca el fallecimiento del Sr. Osvaldo Luis Lauro, de quien pretende derivar la prestación que persigue." "no hay elementos en autos con entidad suficientemente convictiva como para reconocer que existió, al momento de la muerte del Sr. Lauro la separación conyugal que alega el organismo resolutor y que la actora niega, más allá de la falta de coincidencia de los domicilios asentados en los registros del organismo previsional, circunstancia que no alcanza para privar a la viuda del acceso a la pensión que persigue, teniendo en cuenta además, que conforme surge del acta de matrimonio agregada a los presentes y que resulta ser prueba suficiente de acuerdo con lo normado por el art. 423 del CC y CN, ambos se hallaban unidos por un vínculo, que subsistió hasta el fallecimiento del causante y que en todo caso correspondía al organismo actuante desvirtuar la fuerte presunción de la vocación de permanencia que surge de ese documento, objetivo que como se señaló, no se ha logrado." "Así las cosas, el rechazo con base en los argumentos expuestos, carece de sustento frente a las exigencias legales para el reconocimiento del derecho a pensión en los términos del art. 53 de la ley 24.241. Consecuentemente, corresponde confirmar lo decidido sobre este punto en la instancia anterior, en cuanto hace lugar a la demanda." "En atención al modo en que se resuelve el fondo de la cuestión debatida en autos, las costas de la Alzada, deberán ser soportadas por la vencida, cfr. los términos del art. 68 primera parte del CPCC y art. 36 ley 27.423)." "Asimismo, deberá regularse los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada es el acuerdo mayoritario.

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