CESPEDES ANDRES PEDRO c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor demandó a ANSES por nulidad de acto administrativo y petición de reconocimiento de pensión por conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó el recurso de apelación de la ANSES y confirmó el plazo de 30 días para dictar nueva resolución.
¿Quién es el actor?
CESPEDES ANDRES PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo y solicitud de reconocimiento y otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento de conviviente (reconocimiento del derechohabiente conviviente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social –Sala I– confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES a dictar nueva resolución otorgando el beneficio de pensión dentro del plazo de 30 días; además impuso costas a la vencida en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra suficiente prueba documental tendiente a acreditar la convivencia en aparente matrimonio entre el actor y la causante en el domicilio sito en la calle Alberti 1685 PB Depto. 1 de esta Ciudad, hasta el fallecimiento de esta última. Entre los elementos acompañados se encuentran constancias documentales en las que figura dicho domicilio, avisos de correspondencia remitidos al mismo, solicitudes efectuadas por el actor ante entidades bancarias con motivo del deceso, copia de los documentos de identidad y fotografías de eventos compartidos. A ello se suma el informe del RENAPER que confirma el domicilio denunciado, todo lo cual se encuentra corroborado por las declaraciones testimoniales recibidas en autos, cuyos testigos fueron contestes en afirmar la convivencia de la pareja durante varios años."
"Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso intentado."
Además, la Cámara cita la exigencia procesal sobre la impugnación: "Que, como consideración previa cabe destacar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la sentencia de la instancia de grado, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN)."
Se reitera asimismo el plazo ordenado: "Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositive final.
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