BARRIOS, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018, ordenó la liquidación del nuevo haber y diferencias retroactivas con intereses y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRIOS, MIGUEL ÁNGEL.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; abono de diferencias retroactivas y rectificación del haber inicial devengado bajo Ley N° 24.241 (prestación previsional adquirida el 11/02/2014).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las pretensiones que excedan los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación en el plazo de 120 días hábiles, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) “Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.”
2) “Que, en este sentido, el Alto Tribunal estableció, en la causa ‘GONZÁLEZ, HERMINIA DEL CARMEN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD’, sentencia de fecha 21/03/2000, que: ‘…La libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones…’…”
3) “Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).”
4) “Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO’, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018,y aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).”
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: