ECKART, ARGENTINA PETRONA c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó suplementos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad y la percepción de la suma fija prevista en el art. 5 del Decreto 1305/12. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente de la Corte Suprema (“Sosa, Carla Elizabeth”) y manteniendo la imposición de costas y la regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
ECKART, ARGENTINA PETRONA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa / Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos previstos por el Decreto 1305/12 (Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, Suplemento por Administración del Material y la Suma Fija Transitoria del art. 5) y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en su mérito, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios al letrado de la parte actora en un 33% de lo que se le regule en primera instancia y no se regularon honorarios para la parte demandada; se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I
- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 27/11/2025 que, en relación al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, consideró que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la debatida y resuelta por dicha Corte en el precedente “Sosa, Carla Elizabeth” (Fallos: 342:832). En virtud de ello, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia oportunamente dictada por esta Cámara en lo que fuera materia de agravio y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con el alcance del precedente “Sosa” (Fallos 342:832)."
"Por ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia de apelación."
"III
- Que, en cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas en el orden causado, atento los cambios jurisprudenciales sobre el tema debatido (art. 68, 2da. parte, del CPCCN)."
"IV
- Que, se regulan honorarios al letrado de la parte actora, Dr. Luciano Jacinto NISSERO, en un 33%, de lo que oportunamente se le regule en primera instancia conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423), sin regularse al letrado de la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley citada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo de rechazo y confirmación.
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