BUERA, MARIO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamo de personal de Gendarmería por diferencias salariales y ajustes por decretos y suplementos. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcial a las apelaciones, determinó plazos de prescripción distintos para activos (5 años) y jubilados (2 años), dejó sin efecto el rechazo respecto del decreto 1897/85, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y ordenó reducir el aporte previsional del 11% al 8% con reintegros.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Buera y otros (personal de Gendarmería Nacional, activos y retirados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Cobro y regularización de haberes; pago del aumento dispuesto por el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85; incorporación al sueldo de sumas de decretos 1307/12, 246/13 y 854/13; pago de Suplementos por Antigüedad de Servicios; y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (aumento del aporte previsional del 8% al 11%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones. Declaró aplicable el plazo de prescripción de 5 años (art. 4027 inc. 3 Código Civil) para créditos devengados por el personal activo y el término de 2 años (art. 2 ley 23.627) para los que estaban en situación pasiva; dejó sin efecto el rechazo de la demanda respecto del aumento previsto en el decreto 1897/85 y tuvo por desistida esa pretensión; declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y ordenó reducir el aporte previsional del 11% al 8% con reintegro de lo retenido; revocó la imposición de costas de primera instancia y dispuso distribución de costas y de la presente instancia 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora; confirmó la sentencia en lo demás; y reguló honorarios (Dr. J.A.M. Liva 34%; Dr. E. Fouces 32%).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre prescripción aplicable: "en relación a la prescripción que resulta aplicable el plazo del art. 4027 inciso 3 del Código Civil -5 años
- para los créditos devengados por el personal activo al momento de la promoción de la demanda y el término del art. 2 de la ley 23.627 -2 años
- para los que se encuentren en situación pasiva."
2) Sobre desistimiento del decreto 1897/85: "tal planteo fue objeto de la demanda promovida por los accionantes y que en el escrito presentado el 31/12/2023 surge que desiste en relación al decreto 1897/85 acerca de la totalidad de los actores... En consecuencia, asiste razón a la parte actora en cuanto postula que su pretensión debió tenerse por desistida y que no correspondía el rechazo efectuado por el juez de grado. Por ello, se hace lugar al agravio de la parte actora, se deja sin efecto el rechazo de la demanda en lo que refiere aumento previsto en el decreto 1897/85 y resolución 500/85 y se tiene por desistida la pretensión en este punto."
3) Sobre inconstitucionalidad del decreto 679/97 y consecuencias: "se admite el agravio invocado, se declara la inconstitucionalidad del decreto 679/97, se ordena a la demandada que proceda a reducir el aporte previsional del actor del 11% que actualmente se retiene, al 8% y reintegrar los montos que se le hubieren retenido en tal concepto." Además, se invocó el precedente de la Corte: "los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo... no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)".
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo (el voto que abre la sentencia fue por la negativa pero el bloque resolutivo es el que se ejecuta por mayoría).
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