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LOPEZ, ELPIDIO C. c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional por la incorporación de suplementos salariales previstos en el Decreto 1305/12, incluyendo la “suma fija” del art. 5. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando la orientación del precedente de la Corte Suprema (“Sosa”) y dejando a salvo el derecho del actor a percibir la suma fija en su caso.

Lopez v. estado nacional Recurso de apelacion Decreto 1305/12 Suma fija art. 5 Suplementos fuerzas armadas Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Precedente sosa Reserva del caso federal


¿Quién es el actor?

LÓPEZ, ELPIDIO C.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos previstos en el Decreto 1305/12 (Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, Suplemento por Administración del Material y la “Suma Fija Transitoria” del art. 5) en el marco de suplementos para fuerzas armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios al letrado de la parte actora en un 33% de lo que se le regule en primera instancia y no se regularon honorarios para el letrado de la parte demandada; se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 27/11/2025 que, en relación al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, consideró que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la debatida y resuelta por dicha Corte en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832). En virtud de ello, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia oportunamente dictada por esta Cámara en lo que fuera materia de agravio y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con el alcance del precedente 'Sosa' (Fallos 342:832)." "Por ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia de apelación." "Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, y sin perjuicio del criterio ya sentado por la suscripta en estos autos, le corresponde a esta Alzada dictar un nuevo pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de la suma fija dispuesta en el art. 5 del Dec. 1305/2012... En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada en primera instancia, dejando a resguardo el derecho del actor a percibir la suma fija prevista en el art. 5 del Decreto N° 1305/12, en la medida que le correspondiere."
- Disidencias: No existe disidencia mayoritaria; los votos de los Dres. Busaniche y las Dras. Gomez y Aranguren adhieren al acuerdo que confirma la sentencia. (Se respetó la Parte Resolutiva final como decisión de mayoría.)

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