MARTINEZ, MARIA LUCIA (POR LA REPRESENTACION INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra OSPLAD por cobertura farmacológica para paciente con diagnóstico de demencia tipo Alzheimer. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a OSPLAD autorizar cobertura inmediata e integral al 100% de las medicaciones prescritas, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Lucía Martínez, por derecho propio y en representación de su esposo Walter Antonio Regner (amparista).
Demandado: Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).
Objeto: Cobertura al 100% y provisión inmediata, integral y continua de medicación prescrita para el Sr. Regner por su patología (demencia tipo Alzheimer): ESCITALOPRAM 10 mg; MEMANTINA + DONEPECILO 20/10 mg; QUETIAPINA 100 mg; RISPERIDONA 2 mg; LEVOMEPROMAZINA 25 mg; DARIFENACINA 7.5 mg; SOLIFENANCINA 6 mg + TAMSULOSINA 4 mg; ALPRAZOLAM 0.5 mg; LANZOPRASOL 30 mg, según prescripción del médico tratante.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y se ordenó a OSPLAD autorizar cobertura inmediata integral 100% efectiva, oportuna, completa e ininterrumpida de las medicaciones detalladas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por los montos indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"Que, respecto a la medicación requerida, obra agregado al presente, resumen de historia clínica, del cual surge que '…Presenta alteraciones cognitivas cambios de carácter, trastornos del sueño, confusión y desorientación marcada dificultad en el lenguaje-Hipoacusia. Previamente y desde hace unos años presenta perdida de interés apatía. Consulto al psiquiatra que lo medico con Risperidona, Alplax y Luminal y durante un tiempo mejor..,… Ultimadamente consulto a un neurólogo y le solicito RMN normal, Trastornos esfintarianos. Algunas ideas de suicidio. Alteraciones en la alimentación… ,…Pte. que no debe abandonar o suspender el suministro de toda esta medicaciones, ya que sino se encontraría en retroceso y agravaría los síntomas de su enfermedad'."
"Que, si bien la obra social demandada indica, al producir el informe del Art. 8 que -'...La medicación fue gestionada y autorizada por el sistema Farmanager…'-, dichas manifestaciones no resultan suficientes, dado que no se acredita la debida entrega de la misma, a lo dicho he de referir que al momento de contestar el traslado conferido, la actora manifiesta que se han autorizado dos medicamentos, razón por la cual se requiere que se le brinde cobertura a las restantes drogas no autorizadas."
"En resumen, esta judicatura entiende que el atraso en la autorización y provisión de las prestaciones objeto de la presente acción no resultan atendibles –más allá de las explicaciones expresadas por la demandada-, ya que resulta prístino que la actitud asumida por OSPLAD ha perjudicado y puesto en peligro la calidad de vida del esposo de la actora, los atrasos y dilaciones detallados han entorpecido el esquema de intervención diseñado por el equipo de profesionales que asiste al Sr. Regner, afectando directamente, el derecho a la salud que este requiere."
- No se registran votos en disidencia; la resolución que se reporta es la decisión del Juzgado.
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