COSTANCIO, ALFREDO FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES reclamando reajuste y diferencias retroactivas de su haber previsional bajo la Ley 24.241. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018, ordenó a ANSES recalcular y pagar el nuevo haber y las diferencias con intereses y declaró prescritos los reclamos que excedan los dos años anteriores al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
COSTANCIO, ALFREDO FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales — pago de nuevo haber y diferencias retroactivas por cálculo indebido del haber inicial y falta de movilidad (beneficio bajo Ley N° 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA en el plazo de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del letrado actor para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que, la parte actora promueve demanda ordinaria, contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por reajuste y movilidad de sus haberes, solicitando se abonen las diferencias retroactivas correspondientes a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la Ley N° 24.241.”
“Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.”
“Que, por otro lado... corresponde que la ANSES proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos: ‘MAKLER SIMÓN C/ ANSES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24.463’ sentencia de fecha 20/05/2003.”
“Que, en cuanto a la movilidad que corresponde, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la Ley 26.417 y sus modificatorias, en atención a la fecha de adquisición del beneficio previsional.”
“Que, a consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná... toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida, por lo que entiendo se debe declarar la inconstitucional del Decreto 807/2016.”
“Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto del fallo.
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